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Artículo 30 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764922.

Texto oficial

Art. 30. El tiempo servido en calidad de profesor estraordinario se contará únicamente para determinar el monto de la pension de jubilacion.