Texto oficial
Art. 31. El personal que presta sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y en el Territorio de Magallánes, gozará de gratificacion de zona equivalente al veinticinco por ciento del sueldo base.
Decreto Ley 479
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764923.