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Artículo 31 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764923.

Texto oficial

Art. 31. El personal que presta sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y en el Territorio de Magallánes, gozará de gratificacion de zona equivalente al veinticinco por ciento del sueldo base.