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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764928.

Texto oficial

Art. 2.o No podrán acojerse a las disposiciones del presente decreto-lei los profesores que, con anterioridad a su vijencia, hubieren debido iniciar, en conformidad al decreto-lei número 337, de marzo de 1925, su espediente de jubilacion.