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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764929.

Texto oficial

Art. 3.o Los empleados que actualmente tengan una remuneracion mayor que la establecida en el presente decreto-lei, continuarán gozando de ella miéntras desempeñen sus cargos.