Texto oficial
Art. 3.o Los empleados que actualmente tengan una remuneracion mayor que la establecida en el presente decreto-lei, continuarán gozando de ella miéntras desempeñen sus cargos.
Decreto Ley 479
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764929.