Texto oficial
Art. 4.o Lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 16 solo se aplicará a los profesores que tengan aumento de horas de clase o sean nombrados para nuevos empleos, con posterioridad a la vijencia del presente decreto lei.
Decreto Ley 479
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764930.