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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764930.

Texto oficial

Art. 4.o Lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 16 solo se aplicará a los profesores que tengan aumento de horas de clase o sean nombrados para nuevos empleos, con posterioridad a la vijencia del presente decreto lei.