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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764931.

Texto oficial

Art. 5.o Los profesores que a la fecha de este decreto-lei desempeñaren un número de horas de clase superior a los máximum fijados en los artículos 6 y 15, solo gozarán de la actual remuneracion por las horas de exceso.