Texto oficial
Art. 5.o Los profesores que a la fecha de este decreto-lei desempeñaren un número de horas de clase superior a los máximum fijados en los artículos 6 y 15, solo gozarán de la actual remuneracion por las horas de exceso.
Decreto Ley 479
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764931.