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Artículo 5 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035424.

Texto oficial

Artículo 5°- Sustitúyese, a contar desde el 1° de Mayo de 1974, en las posiciones relativas establecidas en el artículo 12° del decreto ley N° 249, de 1973, de los escalafones o cargos de Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Médicos Cirujanos, Ingenieros Agrónomos y Médicos Veterinarios, el grado "19°" por grado "17°"; de Administradores Públicos y Contadores Auditores, el grado "19°" por grado "17°"; de Ingenieros de Ejecución, Constructores Civiles y Químicos Industriales, el grado "21°" por grado "19°"; de Psicólogos, Sociólogos, Periodistas, Enfermeras y Matronas, el grado "22°" por grado "20°"; de Asistentes Sociales, el grado "23°" por grado "21°"; de Tecnólogos Médicos, Kinesiólogos y Nutricionistas, el grado "24°" por grado "22°"; de Técnicos Universitarios Colegiados con título, el grado "25°" por grado "23°", y de Bibliotecarias y Educadoras de Párvulos, el grado "25°" por grado "23°".