Texto oficial
Artículo 5°- Sustitúyese, a contar desde el 1° de
Mayo de 1974, en las posiciones relativas establecidas en el
artículo 12° del decreto ley N° 249, de 1973, de los
escalafones o cargos de Abogados, Arquitectos, Ingenieros
Civiles, Ingenieros Comerciales, Médicos Cirujanos,
Ingenieros Agrónomos y Médicos Veterinarios, el grado
"19°" por grado "17°"; de Administradores Públicos y
Contadores Auditores, el grado "19°" por grado "17°"; de
Ingenieros de Ejecución, Constructores Civiles y Químicos
Industriales, el grado "21°" por grado "19°"; de
Psicólogos, Sociólogos, Periodistas, Enfermeras y
Matronas, el grado "22°" por grado "20°"; de Asistentes
Sociales, el grado "23°" por grado "21°"; de Tecnólogos
Médicos, Kinesiólogos y Nutricionistas, el grado "24°"
por grado "22°"; de Técnicos Universitarios Colegiados con
título, el grado "25°" por grado "23°", y de
Bibliotecarias y Educadoras de Párvulos, el grado "25°"
por grado "23°".