Texto oficial
Artículo 6°- Sustitúyese, a contar del 1° de Mayo de
1974, el artículo 8° del decreto ley N° 249, de 1973, por
el siguiente:
"Artículo 8°- La asignación de gastos de
movilización que concede el artículo 76° del DFL. N°
338, de 1960, no podrá ser superior a un 40% del sueldo del
grado 35° de la Escala Unica y la asignación de pérdida
de Caja que concede el artículo 77° de dicho DFL. no
podrá ser superior a un 15% del sueldo de dicho grado 35°.
Estas asignaciones beneficiarán por igual a todos los
trabajadores respecto de los cuales concurran las
circunstancias que dan lugar a ellas."