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Artículo 6 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035425.

Texto oficial

Artículo 6°- Sustitúyese, a contar del 1° de Mayo de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 249, de 1973, por el siguiente: "Artículo 8°- La asignación de gastos de movilización que concede el artículo 76° del DFL. N° 338, de 1960, no podrá ser superior a un 40% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica y la asignación de pérdida de Caja que concede el artículo 77° de dicho DFL. no podrá ser superior a un 15% del sueldo de dicho grado 35°. Estas asignaciones beneficiarán por igual a todos los trabajadores respecto de los cuales concurran las circunstancias que dan lugar a ellas."