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Artículo 7 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035426.

Texto oficial

Artículo 7°- Sustitúyese, en el artículo 76° del D.F.L. N° 338, de 1960, la expresión "25% del sueldo vital mensual del departamento de Santiago" por la siguiente: "40% del sueldo grado 35° de la Escala Unica del decreto ley N° 249, de 1973".