Texto oficial
Artículo 7°- Sustitúyese, en el artículo 76° del
D.F.L. N° 338, de 1960, la expresión "25% del sueldo vital
mensual del departamento de Santiago" por la siguiente: "40%
del sueldo grado 35° de la Escala Unica del decreto ley N°
249, de 1973".