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Artículo 8 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035427.

Texto oficial

Artículo 8°- Sustitúyense, a contar del 1° de Mayo de 1974, en las posiciones relativas establecidas en el artículo 12° del decreto ley N° 249, de 1973, de los escalafones o cargos de Profesor de Estado, los grados "25°" y "15°" por grados "23°" y "13°", respectivamente, y de Profesores Normalistas, los grados "28°" y "19°" por grados "26°" y "17°", respectivamente .