Texto oficial
Artículo 8°- Sustitúyense, a contar del 1° de Mayo
de 1974, en las posiciones relativas establecidas en el
artículo 12° del decreto ley N° 249, de 1973, de los
escalafones o cargos de Profesor de Estado, los grados
"25°" y "15°" por grados "23°" y "13°", respectivamente,
y de Profesores Normalistas, los grados "28°" y "19°" por
grados "26°" y "17°", respectivamente .