Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035428.

Texto oficial

Artículo 9°- Auméntase en dos grados, a contar desde el 1° de Mayo del presente año, la ubicación dada al personal de las Plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública, fijadas por el decreto ley N° 272, de 1974.