Texto oficial
Artículo 9°- Auméntase en dos grados, a contar desde
el 1° de Mayo del presente año, la ubicación dada al
personal de las Plantas Docentes del Ministerio de
Educación Pública, fijadas por el decreto ley N° 272, de
1974.
Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035428.