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Artículo 10 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035429.

Texto oficial

Artículo 10°- Declárase que los valores de la hora de clases a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 272, de 1974, a contar desde el 1° de Mayo del presente año, se calculará sobre la renta correspondiente al grado 23° de la Escala Unica.