Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035429.
Texto oficial
Artículo 10°- Declárase que los valores de la hora de
clases a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N°
272, de 1974, a contar desde el 1° de Mayo del presente
año, se calculará sobre la renta correspondiente al grado
23° de la Escala Unica.