Texto oficial
Artículo 11°- Establécese, a contar desde el 1° de
Marzo de 1974, que la compatibilidad señalada en el inciso
segundo del artículo 2° del decreto ley N° 352, de 1974,
para el Director de la Escuela Básica Diurna, es extensiva
al cargo de Profesor de Escuela Básica Nocturna.