Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035430.

Texto oficial

Artículo 11°- Establécese, a contar desde el 1° de Marzo de 1974, que la compatibilidad señalada en el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 352, de 1974, para el Director de la Escuela Básica Diurna, es extensiva al cargo de Profesor de Escuela Básica Nocturna.