Texto oficial
Artículo 12°- Auméntanse en dos grados, a contar
desde el 1° de Mayo de 1974, los tramos señalados en los
artículos 23°, 24° y 25° del decreto ley N° 317, de
1974, referidos al personal de las Plantas Docentes del
Ministerio de Educación Pública, que tengan 30 o más
años de servicios.