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Artículo 12 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035431.

Texto oficial

Artículo 12°- Auméntanse en dos grados, a contar desde el 1° de Mayo de 1974, los tramos señalados en los artículos 23°, 24° y 25° del decreto ley N° 317, de 1974, referidos al personal de las Plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública, que tengan 30 o más años de servicios.