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Artículo 13 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035432.

Texto oficial

Artículo 13°- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del presente año, el plazo establecido en la disposición séptima transitoria del decreto ley N° 353, de 1974, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1974.