Texto oficial
Artículo 13°- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del
presente año, el plazo establecido en la disposición
séptima transitoria del decreto ley N° 353, de 1974,
publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1974.
Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones
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