Texto oficial
Artículo 14°- Declárase que los anticipos que en
virtud de lo dispuesto en el artículo 16° del decreto ley
N° 272, corresponde recibir al personal de las
Municipalidades, en tanto no se dicte respecto de ellos el
decreto ley de ubicación en la Escala Unica, deben
entenderse aumentados en un 30%, a contar del 1° de Mayo de
1974, por aplicación del decreto ley N° 446.
Declárase, asimismo, que dichos anticipos, a contar de
la misma fecha, deben tener un mínimo de E° 19.599.
Los anticipos a cuenta de aportes patronales que las
Municipalidades deben efectuar en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14° del decreto ley N° 361, de
1974, deben aumentarse en 30%, a contar del 1° de Mayo de
1974.