Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035433.

Texto oficial

Artículo 14°- Declárase que los anticipos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 16° del decreto ley N° 272, corresponde recibir al personal de las Municipalidades, en tanto no se dicte respecto de ellos el decreto ley de ubicación en la Escala Unica, deben entenderse aumentados en un 30%, a contar del 1° de Mayo de 1974, por aplicación del decreto ley N° 446. Declárase, asimismo, que dichos anticipos, a contar de la misma fecha, deben tener un mínimo de E° 19.599. Los anticipos a cuenta de aportes patronales que las Municipalidades deben efectuar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14° del decreto ley N° 361, de 1974, deben aumentarse en 30%, a contar del 1° de Mayo de 1974.