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Artículo 15 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035434.

Texto oficial

Artículo 15°- Durante el presente año, las Municipalidades podrán destinar al financiamiento de los mayores gastos por concepto de anticipos, ubicación en la Escala Unica y otros aumentos de remuneraciones y las imposiciones patronales correspondientes, cualquiera de los ingresos que perciban, entendiéndose para estos efectos, modificados sus presupuestos.