Texto oficial
Artículo 15°- Durante el presente año, las
Municipalidades podrán destinar al financiamiento de los
mayores gastos por concepto de anticipos, ubicación en la
Escala Unica y otros aumentos de remuneraciones y las
imposiciones patronales correspondientes, cualquiera de los
ingresos que perciban, entendiéndose para estos efectos,
modificados sus presupuestos.