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Artículo 16 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035435.

Texto oficial

Artículo 16°- Declárase que el artículo 16° del decreto ley N° 272, de 1974, al incorporar a las Municipalidades a la nómina de instituciones del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, les hizo aplicable todas las disposiciones complementarias de este último decreto ley, incluso el artículo 21° sobre jornada de trabajo.