Texto oficial
Artículo 17°- Suprímese, en el artículo 10° del
decreto ley N° 249, de 1973, cuyo texto fue fijado en el
artículo 23° del decreto ley N° 450, de 1974, la
siguiente frase del inciso tercero: "Respecto del personal
regido por los DFL. 1, de Guerra, y DFL 2, de Interior,
ambos de 1968, se entenderá por remuneración mensual
permanente, para los efectos de la determinación del
viático, el sueldo, los trienios y la bonificación
profesional.
Intercálase, como inciso cuarto del mismo artículo, el
siguiente:
"Respecto del personal regido por los DFL. 1, de Guerra,
y DFL. 2, del Interior, ambos de 1968, corresponderá el
viático de E° 16.000 al personal de las categorías I a V
de la escala de sueldos; el de E° 12.000 al personal de la
categoría VI al grado 3°, y el de E° 8.000 al de los
grados 4° a 8°. Para este efecto se estará a la
categoría o grado de sueldo que corresponda al grado
jerárquico que inviste al funcionario respectivo".