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Artículo 17 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035436.

Texto oficial

Artículo 17°- Suprímese, en el artículo 10° del decreto ley N° 249, de 1973, cuyo texto fue fijado en el artículo 23° del decreto ley N° 450, de 1974, la siguiente frase del inciso tercero: "Respecto del personal regido por los DFL. 1, de Guerra, y DFL 2, de Interior, ambos de 1968, se entenderá por remuneración mensual permanente, para los efectos de la determinación del viático, el sueldo, los trienios y la bonificación profesional. Intercálase, como inciso cuarto del mismo artículo, el siguiente: "Respecto del personal regido por los DFL. 1, de Guerra, y DFL. 2, del Interior, ambos de 1968, corresponderá el viático de E° 16.000 al personal de las categorías I a V de la escala de sueldos; el de E° 12.000 al personal de la categoría VI al grado 3°, y el de E° 8.000 al de los grados 4° a 8°. Para este efecto se estará a la categoría o grado de sueldo que corresponda al grado jerárquico que inviste al funcionario respectivo".