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Artículo 18 del Decreto Ley 479

Reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignacion de antigüedad establecida en el articulo 6° del d.l. n° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6118 / 9035437.

Texto oficial

Artículo 18°- El beneficio que otorga el artículo 1°, se reconocerá por resolución de los Jefes Superiores de Servicios o del Presidente de la Corte Suprema, en su caso, quienes podrán delegar esta facultad en algún funcionario de su dependencia o en los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, respectivamente.