Texto oficial
Artículo 18°- El beneficio que otorga el artículo
1°, se reconocerá por resolución de los Jefes Superiores
de Servicios o del Presidente de la Corte Suprema, en su
caso, quienes podrán delegar esta facultad en algún
funcionario de su dependencia o en los Presidentes de las
Cortes de Apelaciones, respectivamente.