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Artículo 6 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6119 · idParte: 7124136

Texto oficial

Art. 6.o Los directores de escuelas de primera clase que funcionen en edificios modelos, con capacidad superior a setecientos alumnos, tendrán una asignacion especial de $ 1,800, y los sub-directores de las mismas escuelas, una de novecientos pesos ($ 900).