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Artículo 7 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124137.

Texto oficial

Art. 7.o Los profesores de escuelas especiales de adultos, tendrán un sueldo de $ 2,400, y los sub-directores de las mismas escuelas uno de $ 3,000.