Texto oficial
Art. 7.o Los profesores de escuelas especiales de adultos, tendrán un sueldo de $ 2,400, y los sub-directores de las mismas escuelas uno de $ 3,000.
Decreto Ley 480
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124137.