Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124156.

Texto oficial

Art. 23. La aplicacion de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, podrá ser subordinada, respecto de los nuevos trienios de servicio que se enteren, al cumplimiento de condiciones especiales relacionadas con la calificacion y el perfeccionamiento del personal.