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Artículo 24 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6119 · idParte: 7124157

Texto oficial

Art. 24. Para computar los aumentos trienales del personal de profesores y directores de escuelas primarias, se considerará la antigüedad de estos empleados el 1.o de enero y el 1.o de julio de cada año, y los nuevos aumentos que correspondan se pagarán a contar desde esas mismas fechas.