Texto oficial
Art. 25. A los normalistas que hubieren obtenido alguna de las dos notas mas altas señaladas en el Reglamento de Promocion de las Escuelas Normales, se les computará un trienio sobre su antigüedad efectiva, para el efecto de determinar los aumentos periódicos que les correspondan.
Esta disposicion rejirá solamente para los normalistas que se gradúen con posterioridad a la vijencia del presente decreto-lei y para aquellos respecto de quienes hubiere tenido aplicacion lo establecido en el artículo 57 de la lei número 3,654, de 26 de agosto de 1920.