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Artículo 26 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6119 · idParte: 7124159

Texto oficial

Art. 26. El personal de educacion primaria y normal, lo mismo que el personal inspector, que preste sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Territorio de Magallanes, tendrá, sobre los sueldos iniciales fijados a sus respectivos empleos, una asignacion de cuarenta por ciento, y el que sirva en la provincia de Atacama, en el departamento de Valparaiso y en los centros mineros de la rejion carbonífera que determine el Presidente de la República, una asignacion de veinte por ciento.