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Artículo 28 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124161.

Texto oficial

Art. 28. No se tomarán en cuenta, para los efectos de la jubilacion de los profesores de las Escuelas Normales, los aumentos de sueldo que correspondan a nuevas horas de clase, para las cuales pudieren ser nombrados en el año inmediatamente anterior a la fecha de la jubilacion escepto cuando el número de esas nuevas horas de clase fuere inferior a una tercera parte de las que ántes desempeñaban.