Texto oficial
Art. 29. Podrá computarse para la jubilacion, prévio informe del Consejo de Educacion Primaria, hasta tres años del tiempo que el personal a que se refiere el presente decreto-lei, hubiere servido en el estranjero o en el pais, en el desempeño de comisiones relacionadas con el mejoramiento de la educacion primaria o normal.