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Artículo 30 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124163.

Texto oficial

Art. 30. No podrán acojerse a los beneficios de este decreto-lei, los profesores que, con anterioridad a su vijencia, hubieren debido iniciar, en conformidad al decreto-lei número 337, de 12 de marzo de 1925, su espediente de jubilacion, a ménos que hubieren sido válidamente autorizados para continuar en la enseñanza.