Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124165.

Texto oficial

Art. 32. Los empleados que tengan actualmente, dentro del servicio de educacion primaria y normal, una renta superior a las que les corresponderia segun las disposiciones del presente decreto-lei, continuarán gozando de ellas miéntras conserven sus cargos, o miéntras el nuevo sueldo a éstos asignado no supere, con los aumentos trienales, o la actual remuneracion.