Texto oficial
Art. 32. Los empleados que tengan actualmente, dentro del servicio de educacion primaria y normal, una renta superior a las que les corresponderia segun las disposiciones del presente decreto-lei, continuarán gozando de ellas miéntras conserven sus cargos, o miéntras el nuevo sueldo a éstos asignado no supere, con los aumentos trienales, o la actual remuneracion.