Texto oficial
Artículo 8°- Déjanse sin efecto, a partir del 1° de Enero de 1974, los recargos de las contribuciones de bienes raíces que se hayan establecido en uso de las facultades que el artículo 38° de la ley N° 14.501, del 21 de Diciembre de 1960, confirió al Presidente de la República.