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Artículo 8 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6123 · idParte: 8989751

Texto oficial

Artículo 8°- Déjanse sin efecto, a partir del 1° de Enero de 1974, los recargos de las contribuciones de bienes raíces que se hayan establecido en uso de las facultades que el artículo 38° de la ley N° 14.501, del 21 de Diciembre de 1960, confirió al Presidente de la República.