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Artículo 10 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035453.

Texto oficial

Art. 10. En caso de que el Banco quiebre ántes de estar pagado todo el capital suscritos, los acreedores del Banco podrán exijir directamente de los accionistas el valor de las cuotas insolutas.