Texto oficial
Art. 10. En caso de que el Banco quiebre ántes de estar pagado todo el capital suscritos, los acreedores del Banco podrán exijir directamente de los accionistas el valor de las cuotas insolutas.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035453.