Texto oficial
Art. 25. Todos los bancos comerciales estrajeros establecidos en Chile a la promulgacion de esta lei y los que en lo futuro se establecieren deberán adherir al Banco Central como accionistas de la clase "C", y para ello comprarán y conservarán acciones de esa clase en la cantidad necesaria para que su valor nominal total equivalga precisamente o al 10 por ciento del capital pagado y reservas radicadas en el pais, en caso de ser bancos que tengan su domicilio social en Chile; o al 10 por ciento del capital y reserva destinados a Chile, en casos de ser sucursales de bancos que tengan su domicilio legal en el estranjero.
Con respecto a las sucursales establecidas en Chile por bancos legalmente domiciliados en el estranjero, en ningun caso podrá calcularse dicho 10 por ciento sobre un capital y reserva menores que los que representarian el capital y reserva que debiera tener dicha sucursal en Chile para que la proporcion existente entre el capital y reserva destinados a Chile y el capital y reserva totales del Banco fuera igual al existente entre el activo de la sucursal chilena y el activo total del Banco.
El cómputo se hará siempre con relacion al balance de 30 de junio precedente y se despreciarán las fracciones de accion. En todo caso se escluirán los valores y otros bienes guardados en simple custodia.