Texto oficial
Art. 26. El 30 de junio de cada año se comprobará bajo la vijilancia del Superintendente de Bancos, si los bancos y sucursales a que se refiere el artículo 25 mantienen la requerida proporcion del 10 por ciento; si así no fuere quedarán obligados a restablecerla inmediatamente. Con tal fin, procederán en la forma señalada para los bancos comerciales nacionales por el inciso 2.o del artículo 20.