Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035469.

Texto oficial

Art. 26. El 30 de junio de cada año se comprobará bajo la vijilancia del Superintendente de Bancos, si los bancos y sucursales a que se refiere el artículo 25 mantienen la requerida proporcion del 10 por ciento; si así no fuere quedarán obligados a restablecerla inmediatamente. Con tal fin, procederán en la forma señalada para los bancos comerciales nacionales por el inciso 2.o del artículo 20.