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Artículo 34 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035478.

Texto oficial

Art. 34. Las acciones de la clase "A", suscritas por el Estado no darán derecho a voto; pero el Ejecutivo tendrá la facultad de nombrar tres miembros del Directorio, que no podrán ser miembros del Congreso, ni Directores o empleados rentados de los bancos accionistas. El nombramiento debe ser hecho por el Presidente de la República, quien podrá reelejir a los nombrados. En el nombramiento para el primer período del Directorio, se designará uno de dichos miembros para que sirva el cargo durante un año y otro para que lo sirva dos años.