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Artículo 51 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035497.

Texto oficial

Art. 51. El Administrador será Presidente por derecho propio de la Junta Directiva local, que se compondrá, ademas, de otros cuatro miembros. Dos de estos serán reelejidos por el Directorio del Banco Central: uno de estos dos deberá ser banquero y el otro hombre de negocios, agricultor o profesional. Uno de los dos miembros restantes de la Junta Directiva Local será designado por el Presidente de la República, y el otro será elejido por los bancos accionistas, establecidos dentro de la zona jeográfica en que funciona la sucursal y en razon de un voto por cada accion que posean.