Texto oficial
Art. 51. El Administrador será Presidente por derecho propio de la Junta Directiva local, que se compondrá, ademas, de otros cuatro miembros. Dos de estos serán reelejidos por el Directorio del Banco Central: uno de estos dos deberá ser banquero y el otro hombre de negocios, agricultor o profesional. Uno de los dos miembros restantes de la Junta Directiva Local será designado por el Presidente de la República, y el otro será elejido por los bancos accionistas, establecidos dentro de la zona jeográfica en que funciona la sucursal y en razon de un voto por cada accion que posean.