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Artículo 52 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035498.

Texto oficial

Art. 52. Los miembros de la Junta Directiva local, escepto el Administrador, durarán dos años en sus funciones y se renovarán cada año de dos en dos. Para el primer período, dos de los cuatro miembros, designados por sorteo en la primera sesion de la Junta, durarán un año en sus funciones, y los dos restantes durarán dos años.