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Artículo 53 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035499.

Texto oficial

Art. 53. El Secretario del Banco Central de Chile será ministro de fe para los efectos de atestiguar la veracidad de las actuaciones y documentos del Banco.