Texto oficial
Art. 53. El Secretario del Banco Central de Chile será ministro de fe para los efectos de atestiguar la veracidad de las actuaciones y documentos del Banco.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035499.