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Artículo 55 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035502.

Texto oficial

Art. 55. El Banco Central de Chile podrá conceder préstamos y descuentos a los bancos accionistas dentro de las limitaciones señaladas en el Artículo 54 de esta lei, recibir de ellos depósitos sin interés; efectuar con dichos bancos operaciones de compra y venta de cambio, traspaso de fondos, cobranza de cheques, y operaciones relativas a compra, venta y embarque de oro.