Texto oficial
Art. 61. El Banco Central de Chile solo podrá comprar, poseer y trasferir bienes raices con las siguientes limitaciones y para los siguientes fines:
a) Bienes raices necesarios para el ejercicio de sus negocios;
b) Bienes raices constituidos de buena fe en hipoteca al Banco como garantía adicional de deudas préviamente contraidas en conformidad a la lei;
c) Bienes raices trasferidos al Banco en pago de créditos préviamente contraidos en el curso de sus negocios;
d) Bienes raices que el Banco adquiera en remate judicial o que adquiera en venta privada para asegurar el pago de sus créditos.