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Artículo 61 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035508.

Texto oficial

Art. 61. El Banco Central de Chile solo podrá comprar, poseer y trasferir bienes raices con las siguientes limitaciones y para los siguientes fines: a) Bienes raices necesarios para el ejercicio de sus negocios; b) Bienes raices constituidos de buena fe en hipoteca al Banco como garantía adicional de deudas préviamente contraidas en conformidad a la lei; c) Bienes raices trasferidos al Banco en pago de créditos préviamente contraidos en el curso de sus negocios; d) Bienes raices que el Banco adquiera en remate judicial o que adquiera en venta privada para asegurar el pago de sus créditos.