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Artículo 62 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035509.

Texto oficial

Art. 62. El Banco no podrá conservar por mas de tres años los bienes raices que adquiera de acuerdo con los incisos b, c y d del artículo 61.