Texto oficial
Art. 62. El Banco no podrá conservar por mas de tres años los bienes raices que adquiera de acuerdo con los incisos b, c y d del artículo 61.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035509.