Texto oficial
Art. 76. En compensacion de la obligacion que se impone al Banco Central en el artículo 74, lo serán trasferidos, para que los administre en conformidad con la lei y con los contratos actualmente vijentes los siguientes fondos y créditos y las prendas afectadas a tales créditos en garantía de los billetes y vales en circulacion actualmente depositados en la Oficina de Emision u otras Oficinas;
a) Prendas de salitre;
b) Depósitos constituidos en el Banco Español de Chile; y
c) Depósitos de oro constituidos en conformidad a las leyes números 2,654, de 11 de mayo de 1912 y 3,360, de 22 de mayo de 1918.