Texto oficial
Art. 77. Ademas, con el fin de cubrir el saldo de billetes fiscales y vales de tesorería que no alcanzare a ser garantido con los fondos y créditos a que se refiere el artículo 76, el Ministro de Hacienda trasferirá al Banco Central, con cargo al Fondo de Conversion acumulado para el rescate del papel moneda, la cantidad de oro amonedado, oro en barras o créditos en oro en el estranjero, que, a razon de 183057 cien milésimos de gramo de oro fino por peso, equivalga al indicado saldo.