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Artículo 78 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035526.

Texto oficial

Art. 78. Los fondos de conversion que aun restaren despues de efectuar la trasferencia ordenada por el Artículo 77, serán invertidos por el Supremo Gobierno en el pago del capital que debe aportar al Banco Central de acuerdo con los artículos 13 y 14 de esta lei, y en el canje o amortizacion, o canje y amortizacion a la vez, de los bonos dotados de facultad emisora, es decir, el privilejio de servir de garantía para obtener del Estado billetes fiscales, vales u otras clases de papel moneda.