Texto oficial
Art. 79. Desde que entre en vijencia la presente lei, el Gobierno de Chile no podrá ya emitir bonos y obligaciones de especie alguna a que la lei conceda facultad emisora.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035527.