Texto oficial
Art. 80. Los bonos dotados de facultad emisora que pasen a poder del Gobierno en virtud de las disposiciones de esta lei o por cualquiera otra causa, serán cancelados y retirados inmediatamente.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035528.