Texto oficial
Art. 81. Se autoriza al Presidente de la República para que emita una o mas series de bonos internos que no estarán dotados de facultad de emision, y que se emplearán en la conversion de los actuales bonos de gobierno que estén investidos del referido privilejio de emision.
El Presidente de la República podrá, en lungar de emitir los antedichos bonos internos de conversion, emitir y vender en el esterior bonos hasta por un valor total de cuarenta millones de pesos, y emplear su producto en la amortizacion o compra o bien en la amortizacion y compra a la vez, de los bonos dotados de facultad emisora. Los bonos amortizados o comprados serán cancelados y retirados inmediatamente.