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Artículo 82 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6127 · idParte: 9035530

Texto oficial

Art. 82. Para los efectos de convertir o amortizar los bonos dotados de facultad emisora que a la promulgacion de esta lei no estén constituidos en garantía o que dejen de estarlo despues de esa fecha, el Presidente de la República queda autorizado para celebrar con los tenedores acuerdos que permitan el rescate o amortizacion de dichos bonos y que al tiempo que protejan los derechos contractuales de los indicados tenedores concurran al propósito del Gobierno de dar al pais, cuanto ántes sea posible, una moneda uniforme y estable.