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Artículo 83 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035531.

Texto oficial

Art. 83. EL Banco Central de Chile mantendrá una reserva de oro equivalente al cincuenta por ciento del total de sus billetes en circulacion y de sus depósitos. Esta reserva podrá consistir en: 1) Oro, amonedado y en barras, depositado en las bóvedas del Banco en Chile. 2) Oro, amonedado y en barras, depositado en custodia en Bancos de primera 3) Depósitos pagaderos a la vista y en 3) Depósitos pagaderos a la vista y en oro en Bancos de primera clase de Lóndres y de Nueva York. La proporcion que dichos componentes deberán guardar entre si será determinada por el Directorio.