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Artículo 84 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035533.

Texto oficial

Art. 84. La reserva del cincuenta por ciento ordenada por el artículo precedente, debe cubrir tambien los billetes fiscales y vales de tesorería en circulacion que el Banco está obligado a canjear, cancelar y retirar en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de esta lei.